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Resolución Conjunta 1/2012 (Comisión Administradora del Río de la Plata y Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo) - PESCA - Fíjase la captura total permisible precautoria para la especie pescadilla.

Citar: elDial.com - CC3044

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución Conjunta 1/2012 (Comisión Administradora del Río de la Plata y Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo) - PESCA - Fíjase la captura total permisible precautoria para la especie pescadilla.-

Montevideo, 15/6/2012
Publicación en B.O.: 05/07/2012

VISTO el estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.-

CONSIDERANDO:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies.-

2) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el año en curso en el área del Tratado.-

3) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado por la CTMFM, sugiriendo recomendaciones de captura con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso.-

ATENTO: A lo establecido en los artículos 54, 55, 66, incisos a) y b), 80 y 82, incisos a), b), c) y d), del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.-

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:

Artículo 1º — Fijar para la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa), para el año 2012, una Captura Total Permisible de 18.000 toneladas en la jurisdicción otorgada a las Comisiones por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.-

Art. 2º — Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y desembarque de pescadilla producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.-

Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.-

Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.-

Art. 5º — Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

— Francisco Bustillo. — Julio Suárez.— Hernán D. Orduna.-


Citar: elDial.com - CC3044

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